La ley del IRPF establece que están exentas de
tributación las cantidades abonadas por la empresa con motivo del traslado del
puesto de trabajo a una localidad distinta, siempre que se haya producido
efectivamente el cambio de residencia. La cantidad exenta es el importe
destinado a cubrir los gastos de desplazamiento, manutención del empleado y sus
familiares durante el traslado y los gastos de la mudanza.
El
resto del importe no exento está sujeto a una reducción del 40% según normativa
del IRPF.
Supuesto
práctico trabajadora o trabajador de BMN:
Importe percibido por movilidad geográfica en 2014 6.000€
Gastos producidos por mudanza:
o
Factura
empresa de mudanza 1.850€
o
300
kms realizados (si son con su vehículo) 57€
o
Factura
gastos manutención 27€
o
Factura
hotel pernoctación por mudanza 45€
Importe exonerado de gravamen: 1.979€
Importe fiscalmente computable:
o
Importe
percibido por movilidad geográfica 6.000€
o
Importe
exonerado de gravamen -1.979€
4.021€ (*)
(*) De los 4.021€ se
aplicará una reducción del 40% al considerarse un rendimiento irregular, por lo
que el importe a declarar, como renta
irregular, sería de 2.412,60€
Si
es tu caso, has de solicitar a RRHH, mediante correo electrónico 9511@bmn.es
certificado que reconozca como renta irregular el importe percibido por dicho
concepto ya que, si realizas la reducción en la declaración de la renta, sin el
reconocimiento de la empresa no podrás acreditar el derecho a la misma ante la Agencia Tributaria.
Por otra parte, al modificar tu renta, los datos de ésta no van a
coincidir con la información fiscal facilitada por BMN, por lo que tu
declaración puede quedar pendiente y te solicitarán aclaración de esa
diferencia. Para que no se retrase la gestión y devolución de la misma,
hay que enviar por vía telemática o presentar en registro
de hacienda, escrito y documentación que justifique
esas modificaciones (certificado de BMN y justificante de los gastos).
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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