En relación a la circular 960/039/2016 sobre las guardias de cajeros los lunes 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, os recordamos que:
- La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art.32.7Convenio Colectivo)
- Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art.32.2 Convenio Colectivo). La compensación de las horas extraordinarias también podrá realizarse mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente, con un incremento del 75%.
Sobre el uso
de efectivo os recomendamos seguir las
indicaciones de manuales/circulares existentes y las indicaciones
del Departamento de
Seguridad de la entidad.
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ESTAMOS CCOONTIGO
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