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jueves, 21 de abril de 2016

QUE NADIE TE OBLIGUE A INFRINGIR LA LEY


¡NO TE LA JUEGUES!

El éxito comercial en la red de oficinas va indisolublemente unido a la confianza que tiene la clientela en la plantilla. Lamentablemente, las malas prácticas que han llevado a cabo algunas entidades (venta de preferentes, colocación de acciones, etc.) se han llevado por delante nuestro principal activo: la credibilidad. Y así lo entiende la Autoridad Bancaria Europea, que está elaborando pautas para fomentar la confianza en el sector financiero y que serán de obligado cumplimiento a partir de enero del 2017. Ver artículo relacionado.

El dinero es miedoso, suele decirse. Y efectivamente lo es. Y cuando, a nivel sectorial, se le ha dado motivos para perder la confianza, no es sencillo recobrarla. Conseguirlo es una labor muy complicada a la que, día a día, se aplica la plantilla del sector con su profesionalidad.

Pero nuestros directivos parecen no enterarse. La que sí se entera es la Autoridad Bancaria Europea que “desaconseja expresamente determinadas prácticas que califica de indeseables, como que los bancos organicen competiciones entre los empleados para que superen determinados umbrales de venta para obtener premios”. La ABE ignora que empieza a ser habitual en la mayoría de los casos, no el recibir premios, sino evitar con ello recibir amenazas desde instancias superiores.

CCOO, al hilo de lo que recomienda la ABE y ante las numerosas consultas y denuncias recibidas, con motivo de las presiones de las que somos objeto debido al desesperado intento por cumplir los objetivos comerciales, os recordamos que en NINGÚN CASO el interés comercial puede estar por encima del cumplimiento normativo y del cumplimiento de las Leyes, de obligado complimiento para el conjunto de la plantilla.
                                                                                 
Os recordamos, en relación a:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 
  1.  Las claves son personales e intransferibles, se han de cambiar periódicamente.
  2.  Si te ausentas de tu puesto, debes bloquearlo. 
  3. No des ni aceptes información de clientes por correo electrónico o por teléfono.

  1.  La obligación de identificar personalmente a toda la clientela a la que atendamos o a la que aperturemos cualquier contrato. 
  2.  No se puede abrir ningún contrato sin el cliente delante y sin que firme los documentos correspondientes en cada caso. 
  3.  No se puede contratar ningún producto solo porque una compañera/o o responsable superior te diga que lo contrates. Sin el cliente delante y sin haber identificado bien al mismo (DNI original, no copias) no debemos contratar ningún producto. 
  4.  Nunca debemos dejar ningún contrato sin firmar por el cliente. Cada día a última hora los responsables de la oficina  deberán comprobar que todos los contratos realizados durante la jornada están debidamente firmados por los clientes correspondientes. 
  5.  Recordar que hay que escanear e introducir en el gestor documental toda la información correspondiente.

“Tenemos normas, pero muy malas costumbres”

  • Normativa interna de BMN: 
  1.  Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales (A.Código 0436 en Inostrum) 
  2.  Manual de Operatoria Básica de Oficina (Circulares 151/002/2016 y 960/014/2016). Con motivo de la Orden ECC/2316/2015 se han realizado cambios, en caso de apertura de cualquier cuenta, depósito, etc y es requisito indispensable que el cliente firme la ficha precontractual y se introduzca en el gestor documental un día antes de proceder a la apertura del contrato. Si, como dice la Ley, el cliente debe estar presente y firmar la apertura del contrato, se deduce claramente que cuando un cliente quiera abrir una cuenta deberá pasar a firmar y llevarse la ficha precontractual y, en segundo lugar, pasar el día siguiente o algún día posterior a la entrega de la ficha precontractual para proceder a la apertura del contrato. Os recordamos que las normas deben cumplirse y si comercialmente a alguna jefa o jefe no le parece correcto deberá dirigirse a los que las hacen y nunca presionar a ninguna compañera o compañero para que se las salte. 
  3.  Código de conducta (A.Código 4309 en Inostrum) impuesto por BMN, sin negociación ni acuerdo con la representación laboral, dice (y lo dicen ellos) que la plantilla de BMN, toda, actuará con respeto y honestidad en todo momento. Que prediquen con el ejemplo. 
  4. Manual de Riesgo; la circular 000/003/2016 informa de su actualización. Recordamos que la capacidad de pago es un dato fundamental a tener en cuenta para la concesión de riesgos y nunca deberá prevalecer el cumplimiento de objetivos frente a la concesión correcta de créditos. Para solicitar el CIRBE de retorno, el cliente nos deberá dar autorización, por tanto deberemos tener siempre la firma del cliente con su consentimiento. Y no dejes de cumplir estrictamente con las facultades asignadas.
  • Y recuerda también: 
  1.  La activación y entrega de tarjetas se debe realizar por solicitud expresa y firmada del cliente. No puede ser nicho de cobro de comisiones de forma ilegal. 
  2.  Ofrece los productos a tus clientes en función de sus necesidades y perfil financiero. 
  3.  El cumplimiento de la normativa básica es fundamental para el buen hacer bancario y más aún en estos tiempos que vivimos así que no debería ser ningún problema para nadie el cumplir las obligaciones formales. El interés comercial nunca puede ponerse por delante del cumplimiento de la Normativa. 
  4.  El incumplimiento de las Leyes, aunque tiene graves repercusiones para la empresa, principalmente las tiene para la persona que las incumple. Nadie tiene la potestad de hacerte saltar una Ley y dicha actitud debe ser puesta de inmediato en conocimiento de un órgano superior competente y/o de tu sindicato.
CCOO exige que, ante el buen hacer y la profesionalidad de la plantilla, la DIRECCIÓN de BMN sea consecuente con su normativa y con la legislación vigente y  no obligue a su incumplimiento sistemático bajo presiones y amenazas. 

 
No son tiempos de  #terrorismoempresarial

“somos bancari@s y no banquer@s”

 NO ESTAS SOLA, NO ESTÁS SOLO
Porque son muchas las razones, afíliate a  CCOO


lunes, 4 de abril de 2016

#terrorismoempresarial

  LA INACEPTABLE CONDUCTA DE LOS
NUEVOS RESPONSABLES REGIONALES.
El Código de Conducta del Grupo BMN
¿Para quién?

Estamos asistiendo, con preocupación, al indigno comportamiento de más de un regional, consistente en tratar de imponer un régimen de terror y despotismo, haciendo gala de sus más bajos instintos en las reuniones, perdiendo totalmente las formas como profesional y como persona.
Frases como:
  • “Ayer tarde llamé a la oficina y no había nadie, y esto no lo voy a consentir”.  “¿Que no quieres venir por las tardes para estar con tus niños?...bueno, cuando estés en el paro tendrás todo el tiempo del mundo”.
  • “Tal como están las cosas, aquí más de una y de uno tienen colgado el cartel de despedido".
  • “Lo que pasa es que no quieres trabajar. Eres un sinvergüenza”. ”Quien no esté dispuesto a trabajar por las tardes, aquí sobra.”
  • “Hay que hacer fondos de inversión y para ello hemos de pasar los plazos a fondos y si el cliente quiere una libreta, se coge la máquina de escribir y se le rellena una libreta”. ¿Pero es que no aprenden? ayer BMN publicó la circular 151/004/2016 donde deja muy claro lo que NO se debe hacer, digan lo que digan estos “exaltados”.
  • “No consiento que haya un solo empleado que no cumpla el 100% de los objetivos, porque si los objetivos no se cumplen yo no duermo y si yo no duermo al día siguiente le reviento los sesos”.
  • “Ve dando clases de alemán por si esto revienta”…,  no son más que meras muestras de un comportamiento más parecido a un capo de la mafia, totalmente falto de respeto, que se ampara en el miedo que hoy día hay a perder el puesto de trabajo, y eso tiene un nombre, 
TERRORISMO EMPRESARIAL

Creemos que todo esto es fruto de una desmedida lealtad a quién lo ha puesto en el cargo, aún a costa de saltarse todas las normas de conducta ética tanto del banco como de la más simple moral y, sobre todo, que no se han leído el Código de conducta de BMN, el cual  en su apartado 3.2. Valores en relación con los empleados. Respeto, dice: “El Grupo BMN apuesta por el desarrollo de la actividad laboral en un entorno de corrección y respeto mutuo, en el que no se permite la intimidación, humillación, violencia o acoso en cualquiera de sus manifestaciones” Y no nos detenemos en los posibles delitos en los que podrían incurrir por estos comportamientos.

Que no duden de que CCOO en el momento que tenga la posibilidad de presentar demanda ante estas actuaciones lo hará y animamos a cualquier compañera y compañero que quiera presentar demanda por intimidación, extorsión o abuso de autoridad, contemplada en cualquier norma legal, que lo haga sin demora y le acompañaremos en el proceso. Que le quede bien claro a quién persista en estas actuaciones deshumanizadas e irracionales.

Lamentamos tener que emitir este tipo de comunicados, pero creemos que es aún más lamentable tolerar los abusos, máxime cuando estos van en aumento, e instamos a la gerencia para que haga valer su Código de Conducta tomando las medidas oportunas para terminar con estos comportamientos y no deje este código como mero recurso para sancionar a quienes “están fuera de su club”, o de “cara a la galería”. Agradecemos a las compañeras y compañeros por la información facilitada y  animamos a que denuncien estos comportamientos indignos y a los que solo podremos poner fin con nuestra unidad de acción.


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO