martes, 7 de julio de 2015

REDUCCIÓN DE JORNADA DEL 20% y PRESTACIÓN DESEMPLEO


PARA LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS EN REDUCCIÓN DE JORNADA Y SALARIO DEL 20%: REVISA TU DEMANDA DE EMPLEO SI ESTÁS COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Ante la publicación de sendos comunicados de SESFI y UGT sobre la renovación de la demanda de empleo para aquellas personas en reducción de jornada del 20% y la confusa y a veces errónea información que contienen, vamos a intentar desde estas líneas explicar cómo son realmente las cosas.


Lo primero es aclarar que la prestación por desempleo la paga el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es decir, el Estado.

La demanda de empleo la gestiona la respectiva Comunidad Autónoma. Es decir, tenemos implicadas dos administraciones distintas, cada una con funciones distintas.

Cuando una persona es adscrita a una reducción de jornada del 20% (es irrelevante que sea diaria o acumulada en un día a la semana), tiene que realizar dos trámites:

·      El primero es solicitar una demanda de empleo porque es uno de los requisitos para obtener las prestaciones económicas según establece el art. 231.1.h de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Esto se hace en el servicio correspondiente de la Administración Autonómica.
·      Una vez obtenida la demanda de empleo y con la documentación que facilitaba el Banco hay que dirigirse al SEPE para solicitar el abono de las prestaciones por todo el tiempo que dura el ERTE. A veces las oficinas del SEPE y del servicio de la Comunidad Autónoma están en el mismo espacio físico y los trámites se pueden hacer casi simultáneos, pero se trata de dos gestiones con dos administraciones distintas.

Una vez solicitada la prestación de desempleo, el SEPE emite una resolución en la que se reconoce el derecho económico. Ha habido problemas con algunas delegaciones provinciales del SEPE a la hora de reconocer los 4 años y medio de prestación (si estabas en reducción desde el principio del ERTE y hasta diciembre de 2017), pero tras los pronunciamientos judiciales instados por CCOO no creemos que vaya a haber más problemas en este sentido.

Es decir, con el SEPE (administración central) no hay ningún trámite adicional desde la primera solicitud para percibir la prestación por desempleo durante todo el tiempo que dure la reducción de jornada.

Otra cosa es la demanda de empleo, dependiente de la administración autonómica. Estas demandas de empleo se emiten con fecha de renovación de hasta un año. Es condición ineludible renovarla antes de su vencimiento porque en caso contrario la Comunidad Autónoma notificaría al SEPE que su titular ha incumplido sus obligaciones en los términos del art. 231.1.d LGSS, lo que constituye una infracción sancionada con la suspensión temporal del abono de la prestación.


Y AHORA LO IMPORTANTE:

¿CÓMO RENUEVO MI DEMANDA DE EMPLEO?

La renovación de la demanda de empleo (repetimos: único trámite que hay que hacer) se hace en los servicios respectivos de la Comunidad Autónoma. Puedes enlazar con ellos en la web www.sistemanacionaldeempleo.es, pulsar en la opción “Demanda de empleo” a la izquierda, debajo de “Trabajadores” y en la nueva página encontrarás enlaces a los servicios de empleo de todas las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

Lo normal será que tengas que obtener una cita previa a la que deberás llevar otra vez toda la documentación de la primera vez (la carta de adscripción al ERTE y el Acuerdo). Luego puede ocurrir que no haga falta, pero si no la llevas, te la piden y no la tienes puede ocurrir que solo te renueven la demanda de empleo para tres meses. Para que te pongan los periodos más largos de renovación hay que probar que se sigue adscrito al ERTE.

¿CUÁNDO RENUEVO MI DEMANDA DE EMPLEO?

En cualquier momento antes de la fecha de expiración. No hace falta esperar a la fecha de renovación. Esto funciona como la revisión de la ITV. Si renuevas después de la fecha de expiración te pueden sancionar y si renuevas antes ellos te van a poner como fecha de la siguiente renovación la que corresponda (normalmente un año) a partir de fecha del trámite.

Bueno, esperamos que esta información SÍ te sea de utilidad y haber aclarado un poco cómo funcionan los sistemas de empleo estatal y los de las comunidades autónomas y cuáles son las funciones de cada uno.

Para cualquier duda, como siempre, puedes dirigirte a nuestras delegadas y delegados.


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
  

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