PARA LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS EN
REDUCCIÓN DE JORNADA Y SALARIO DEL 20%: REVISA TU DEMANDA DE EMPLEO SI
ESTÁS COBRANDO LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Ante la publicación de sendos
comunicados de SESFI y UGT sobre la renovación de la demanda de empleo para
aquellas personas en reducción de jornada del 20% y la confusa y a veces errónea
información que contienen, vamos a intentar desde estas líneas explicar
cómo son realmente las cosas.
Lo primero es aclarar que la prestación
por desempleo la paga el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es decir, el Estado.
La demanda de empleo la gestiona la
respectiva Comunidad Autónoma. Es decir, tenemos implicadas dos
administraciones distintas, cada una con funciones distintas.
Cuando una persona es adscrita a una
reducción de jornada del 20% (es irrelevante que sea diaria o acumulada en un
día a la semana), tiene que
realizar dos trámites:
· El primero es solicitar una demanda de empleo porque es uno de los requisitos para obtener las prestaciones económicas
según establece el art. 231.1.h de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Esto se
hace en el servicio correspondiente de la Administración
Autonómica.
· Una
vez obtenida la demanda de empleo y con la documentación que facilitaba el
Banco hay que dirigirse al
SEPE para solicitar el abono de las prestaciones por todo el tiempo que dura el
ERTE. A veces las oficinas del SEPE y del servicio de la
Comunidad Autónoma están
en el mismo espacio físico y los trámites se pueden hacer casi simultáneos, pero
se trata de dos gestiones con dos administraciones distintas.
Una vez solicitada la prestación de
desempleo, el SEPE emite una resolución en la que se reconoce el derecho
económico. Ha habido problemas con algunas delegaciones provinciales del SEPE a
la hora de reconocer los 4 años y medio de prestación (si estabas en reducción
desde el principio del ERTE y hasta diciembre de 2017), pero tras los pronunciamientos judiciales instados por CCOO no
creemos que vaya a haber más problemas en este sentido.
Es decir, con el SEPE (administración central) no
hay ningún trámite adicional desde la primera solicitud para percibir la
prestación por desempleo durante todo el tiempo que dure la reducción de
jornada.
Otra cosa es la demanda de empleo, dependiente
de la administración autonómica. Estas demandas de empleo se emiten con
fecha de renovación de hasta un año. Es condición ineludible renovarla antes de
su vencimiento porque en caso contrario la Comunidad Autónoma
notificaría al SEPE que su titular ha incumplido sus obligaciones en los
términos del art. 231.1.d LGSS, lo que constituye una infracción sancionada con
la suspensión temporal del abono de la prestación.
Y AHORA LO IMPORTANTE:
¿CÓMO RENUEVO MI
DEMANDA DE EMPLEO?
La renovación de la demanda de empleo
(repetimos: único trámite que hay que hacer) se hace en los servicios
respectivos de la
Comunidad Autónoma. Puedes enlazar con ellos en la web www.sistemanacionaldeempleo.es, pulsar en la
opción “Demanda de empleo” a la izquierda, debajo de “Trabajadores” y en la
nueva página encontrarás enlaces a los servicios de empleo de todas las
comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
Lo normal será que tengas que obtener
una cita previa a la que deberás llevar otra vez toda la documentación de la
primera vez (la carta de adscripción al ERTE y el Acuerdo). Luego puede ocurrir que no haga
falta, pero si no la llevas, te la piden y no la tienes puede ocurrir que solo
te renueven la demanda de empleo para tres meses. Para que te pongan los periodos más largos de renovación hay
que probar que se sigue adscrito al ERTE.
¿CUÁNDO RENUEVO MI DEMANDA DE EMPLEO?
En cualquier momento antes de la fecha
de expiración. No hace falta esperar a la fecha de renovación. Esto funciona
como la revisión de la ITV. Si renuevas después de la fecha de expiración te pueden
sancionar y si renuevas antes ellos te van a poner como fecha de la
siguiente renovación la que corresponda (normalmente un año) a partir de fecha
del trámite.
Bueno, esperamos que esta información
SÍ te sea de utilidad y haber aclarado un poco cómo funcionan los sistemas de
empleo estatal y los de las comunidades autónomas y cuáles
son las funciones de cada uno.
Para cualquier duda, como siempre,
puedes dirigirte a nuestras delegadas y delegados.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS
SOLO
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