LA
FIRMEZA DE UNA TRABAJADORA DE MADRID Y EL APOYO DE CCOO ANULA SU TRASLADO A
MURCIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Un juez interpreta vulnerados sus derechos fundamentales
recogidos en la Constitución Española, más un rosario de argumentos para anular
el traslado.
El pasado mes de octubre, a una compañera de Madrid se le
comunica su traslado a Murcia en presencia de dos delegados sindicales de
CCOO-BMN de la Red de Madrid. En esa reunión, el Director de RRLL les indicó
que “el traslado se decidía por no poder
ser despedida por razón de su edad”
Ante los hechos y la ausencia de argumentos objetivos, se
interpuso demanda judicial respaldada por los SSJJ de CCOO en defensa de los
Derechos que le pudieran asistir.
Ahora, la sentencia nos deja estas conclusiones fundamentadas en
derecho:
Ø “Se ha vulnerado
el derecho del Art. 14 de la CE, en cuanto obedece a la edad, forzando un
traslado a más de 300 km de su domicilio y centro de trabajo, forzando
así su baja voluntaria” ¿Os suena
a muchas de vosotras o vosotros? ¿Cuántas y cuantos más han podido sufrir
solas, en silencio, algo similar?
Ø “Cuando a
ella se la trasladó, se adscribió a la misma oficina a otra
trabajadora procedente de otra oficina, que tampoco había sido cerrada. Y
posteriormente se adscribe a un cuarto trabajador igualmente procedente de
oficina no cerrada” ¿Eran necesarios dos
trabajadores más jóvenes para sustituir a una trabajadora mayor de cincuenta
años, con más de un cuarto de siglo de servicio y sólida experiencia?
Ø “De los 60 traslados
que ha decidido la empresa, solo dos son de Madrid: dos
mujeres, no afectadas por el cierre de su oficina, con movilidad tan lejana las
dos y, ambas, mayores de 50 años” Muchas coincidencias para que sea casual.
Ø “Aunque las causas de movilidad existieran por la naturaleza
del ERE, ello no obstante permite que el
control judicial se conserve en los criterios de selección de los
trabajadores afectados”. Un derecho
que el juez nos recuerda.
En el juicio testificaron la delegada y el delegado de CCOO-BMN
que le acompañaron en los sucesos, y que fueron suspendidos de 9 meses tras la
impugnación de CCOO de las elecciones sindicales de la Red de Madrid. (Ver los
comunicados de NO TODO VALE, MADRID de NOV, DIC y ENE ) También ellos están pendientes de que se celebre su juicio por
vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS), como el juicio para repetir las elecciones en Madrid.
Esta sentencia nos puede ayudar también en
los juicios pendientes por otros traslados, como el de las compañeras y compañeros de la Oficina
Agraria de Andalucía dispersados en 2014 por la provincia de Murcia, y sustituidos en la última Campaña Agraria de Andalucía por
personal externo de bajo
costo (low cost). Como de aquellos otros
juicios que estén pendientes de celebrarse.
CON CCOO
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