lunes, 20 de julio de 2015

SENTENCIA JUDICIAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA MADRID

LA FIRMEZA DE UNA TRABAJADORA DE MADRID Y EL APOYO DE CCOO ANULA SU TRASLADO A MURCIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.  

Un juez interpreta vulnerados sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, más un rosario de argumentos para anular el traslado.

El pasado mes de octubre, a una compañera de Madrid se le comunica su traslado a Murcia en presencia de dos delegados sindicales de CCOO-BMN de la Red de Madrid. En esa reunión, el Director de RRLL les indicó que “el traslado se decidía por no poder ser despedida por razón de su edad

Ante los hechos y la ausencia de argumentos objetivos, se interpuso demanda judicial respaldada por los SSJJ de CCOO en defensa de los Derechos que le pudieran asistir.

Ahora, la sentencia nos deja estas conclusiones fundamentadas en derecho:

Ø “Se ha vulnerado el derecho del Art. 14 de la CE, en cuanto obedece a la edad, forzando un traslado a más de 300 km de su domicilio y centro de trabajo, forzando así su baja voluntaria ¿Os suena a muchas de vosotras o vosotros? ¿Cuántas y cuantos más han podido sufrir solas, en silencio, algo similar?

Ø “Cuando a ella se la trasladó, se adscribió a la misma oficina a otra trabajadora procedente de otra oficina, que tampoco había sido cerrada. Y posteriormente se adscribe a un cuarto trabajador igualmente procedente de oficina no cerrada” ¿Eran necesarios dos trabajadores más jóvenes para sustituir a una trabajadora mayor de cincuenta años, con más de un cuarto de siglo de servicio y sólida experiencia?

Ø “De los 60 traslados que ha decidido la empresa, solo dos son de Madrid: dos mujeres, no afectadas por el cierre de su oficina, con movilidad tan lejana las dos y, ambas, mayores de 50 años” Muchas coincidencias para que sea casual.

Ø Aunque las causas de movilidad existieran por la naturaleza del ERE, ello no obstante permite que el control judicial se conserve en los criterios de selección de los trabajadores afectados”. Un derecho que el juez nos recuerda.

En el juicio testificaron la delegada y el delegado de CCOO-BMN que le acompañaron en los sucesos, y que fueron suspendidos de 9 meses tras la impugnación de CCOO de las elecciones sindicales de la Red de Madrid. (Ver los comunicados de NO TODO VALE, MADRID de NOV, DIC y ENE ) También ellos están pendientes de que se celebre su juicio por vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), como el juicio para repetir las elecciones en Madrid.

Esta sentencia nos puede ayudar también en los juicios pendientes por otros trasladoscomo el de las compañeras y compañeros de la Oficina Agraria de Andalucía dispersados en 2014 por la provincia de Murciay sustituidos en la última Campaña Agraria de Andalucía por personal externo de bajo costo (low cost). Como de aquellos otros juicios que estén pendientes de celebrarse.
  
CON CCOO
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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