Reducción
de Jornada del 20% acumulada en un día
Te recordamos que ya
puedes realizar la solicitud a la empresa de las compensaciones que puedan
corresponderte del ejercicio 2015 por las prestaciones de desempleo que el SEPE
no asume, en el caso de que, por aplicación del Acuerdo Laboral del 28 de mayo
de 2013, estés en reducción de jornada del 20%.
En la Comisión de Seguimiento,
integrada por todos los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO entre ellos), se
acordó un mecanismo para que las personas afectadas podáis ser compensadas por
las cantidades económicas que la Administración no satisface. Nos referimos a que
BMN descuenta el 20% del salario, mientras que la prestación pública no siempre
alcanza ese 20% dado que la
Administración cuenta por días sueltos. Esto sólo afecta a
aquéllos cuya reducción de jornada se acumula en un único día a la semana.
Para ello hay que
reportar a RRHH 9511@bmn.es, aparte de los datos
obvios (nombre, matrícula, número de cuenta de abono), los siguientes datos:
- Fecha de inicio de la reducción de jornada.
- Importe diario de la prestación reconocida.
- Número de días realmente cobrados de desempleo, detallados mes a mes (según las distintas notificaciones que habréis ido recibiendo).
Además, si durante el
periodo de reducción de jornada, has estado en situación de baja
laboral, maternidad o paternidad, es posible que tengas derecho a una compensación
adicional.
Si es tu caso y estás afiliado/afiliada a CCOO, no
dudes en contactar con tus delegad@s para que te ayuden a realizar el
cálculo y resolver tus dudas si así lo necesitas.
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NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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