TE RECORDAMOS TUS DERECHOS EN MATERIA DE
VACACIONES EN BMN
Cada año,
cada verano, se suspenden vacaciones programadas por el abuso de autoridad, con
correos de última hora, cambios impuestos… ¡engaños! por desconocimiento de tus
derechos.
Para
que eso no suceda, insistimos en los puntos esenciales recogidos
en la legislación vigente:
ü Cada
centro de trabajo debe poner a disposición de la plantilla el calendario de
vacaciones consensuado, cuidando que los servicios queden
debidamente cubiertos (Art. 35.2 CC) y marcando tus vacaciones en el
Portal. Es la mejor garantía de que puedas disfrutarlas, o por si te
cambian de centro estos días.
ü No se
pueden hacer cuadros conjuntos entre distintos centros de trabajo, ni
te pueden obligar a periodos concretos sin tu consentimiento.
ü El
Convenio Colectivo establece, en todo caso, que la dirección y el empleado
podrán convenir (porque interese a ambas partes) la división del periodo de
vacaciones en dos partes (Art. 35.1).
ü El
calendario de vacaciones no puede ser modificado por la empresa en los dos meses
anteriores al inicio de su disfrute programado (Art.
38.3 ET) De ahí la importancia de marcarlas en el portal del empleo, mejor si se hace en el primer trimestre del año.
ü Las
empleadas y empleados con responsabilidades familiares escolares (*), tendrán
preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones de sus hijas e hijos y
dentro de esta situación, o si no se da, se resolverá la preferencia, dentro
del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la empresa (Art.35.2
CC).
(*) Para la plantilla procedente de
CajaGRANADA, recordamos que, entre las medidas de conciliación vigentes, se
recoge como edad escolar la comprendida entre 0 y 18 años, ambos incluidos.
ü Los
periodos de vacaciones se suspenderán si se produce una incapacidad temporal,
continuando una vez se produzca el alta médica. Hay que comunicar al banco la
baja cuando se produzca (Art. 38.3 ET).
ü Los
periodos de vacaciones que coincidan con suspensiones de contrato (Art.48.4 y 48 bis) y por aplicación del programa de suspensión
del ERTE/2013 en BMN, se disfrutarán al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En caso
de desacuerdo, consulta con tu delegada o delegado de CCOO más próximo
para indicarte los trámites legales ante la jurisdicción competente. Son
juicios muy rápidos, la sentencia no es recurrible y no tiene costas.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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