miércoles, 16 de marzo de 2016

VACACIONES EN BMN

TE RECORDAMOS TUS DERECHOS EN MATERIA DE
VACACIONES EN BMN

Cada año, cada verano, se suspenden vacaciones programadas por el abuso de autoridad, con correos de última hora, cambios impuestos… ¡engaños! por desconocimiento de tus derechos.

Para que eso no suceda, insistimos en los puntos esenciales recogidos en la legislación vigente:

ü  Cada centro de trabajo debe poner a disposición de la plantilla el calendario de vacaciones consensuado, cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos (Art. 35.2 CC) y marcando tus vacaciones en el Portal. Es la mejor garantía de que puedas disfrutarlas, o por si te cambian de centro estos días.

ü  No se pueden hacer cuadros conjuntos entre distintos centros de trabajo, ni te pueden obligar a periodos concretos sin tu consentimiento.

ü  El Convenio Colectivo establece, en todo caso, que la dirección y el empleado podrán convenir (porque interese a ambas partes) la división del periodo de vacaciones en dos partes  (Art. 35.1).

ü  El calendario de vacaciones no puede ser modificado por la empresa en los dos meses anteriores al inicio de su disfrute programado (Art. 38.3 ET) De ahí la importancia de marcarlas en el portal del empleo, mejor si se hace en el primer trimestre del año.
ü  Las empleadas y empleados con responsabilidades familiares escolares (*)tendrán preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones de sus hijas e hijos y dentro de esta situación, o si no se da, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la empresa (Art.35.2 CC).

(*) Para la plantilla procedente de CajaGRANADA, recordamos que, entre las medidas de conciliación vigentes, se recoge como edad escolar la comprendida entre 0 y 18 años, ambos incluidos.

ü  Los periodos de vacaciones se suspenderán si se produce una incapacidad temporal, continuando una vez se produzca el alta médica. Hay que comunicar al banco la baja cuando se produzca (Art. 38.3 ET).

ü  Los periodos de vacaciones que coincidan con suspensiones de contrato (Art.48.4 y 48 bis) y por aplicación del programa de suspensión del ERTE/2013 en BMN, se disfrutarán al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En caso de desacuerdo, consulta con tu delegada o delegado de CCOO más próximo para indicarte los trámites legales ante la jurisdicción competente. Son juicios muy rápidos, la sentencia no es recurrible y no tiene costas. 


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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