Llega
julio, agosto y CCOO te recuerda, una vez más, que los traslados
temporales de centro de trabajo con desplazamiento interurbano (sustituciones,
ventanillas desplazadas, etc.) así como los gastos de viaje para las
convocatorias formales de la empresa fuera de tu centro de trabajo, son
gastos recogidos en los artículos 55 y 96 del Convenio Colectivo y, por tanto,
deben ser abonados en la nómina siguiente a la presentación de la hoja
habilitada por el banco (recomendable hacerlo semanalmente).
BMN, en
su alarde de malas prácticas laborales, intenta no retribuir estos gastos,
dificultando su tramitación hasta el aburrimiento.
Que no
te engañen, es un Derecho al que no debes renunciar.
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