viernes, 7 de febrero de 2014

ELECCIÓN DE LOS TURNOS DE VACACIONES


SECCIÓN SINDICAL DE CCOO-GRUPO BMN ILLES BALEARS




ELECCIÓN DE LOS TURNOS DE VACACIONES

Hemos leído con atención los recientes comunicados sindicales que se han distribuido en Illes Balears sobre cuál debe ser la prevalencia a la hora de elegir los turnos de vacaciones entre los compañeros y compañeras de los distintos centros de trabajo.

Unos defienden que el criterio preferente debe ser el de antigüedad en la empresa y otros que el privilegio de elegir viene dado por el nivel retributivo de cada cual.

El Convenio establece:

(...) en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

La norma, lejos de aclararnos las cosas, puede que incluso nos confunda aún más: ¿Antigüedad en la Institución, nivel profesional, antigüedad en el nivel, responsabilidades familiares? ¿Constituye una responsabilidad, a estos efectos, tener el suegro a cargo?

La norma que ha regido en Sa Nostra parece más clara:

(...) respetando estas prioridades:
a) La de la antigüedad en la empresa.
b) La de los trabajadores con responsabilidades familiares, respecto de las épocas de vacaciones escolares, (...).

Remitiéndonos a lo que son los usos y costumbres y desde la observancia de la máxima de que “la veteranía es un grado”, CCOO entiende que, al menos en el territorio de Illes Balears, las vacaciones deben seguir eligiéndose a partir de aquellos criterios que emanan del compañerismo, armonía y solidaridad y que sólo en último extremo y si no quedase más remedio, cabría invocar la prioridad de “antigüedad en la empresa”. Si la empresa tuviese otro criterio, que lo comunique por escrito y ya veremos qué resuelve la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio Colectivo.

Ver circular
Veure circular

No hay comentarios: