COMPRUEBA TU NÓMINA
El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras de Ahorro (CCA) establece, en sus artículos 24 y 25, el sistema de promoción dentro de los grupos profesionales 1 y 2, únicamente teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en cada uno de los niveles.
Dentro del Grupo Profesional 1(1), la promoción se realiza de la siguiente manera:
Nivel procedencia
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Tiempo pemanencia
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Nivel objetivo
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Nivel XIV
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1 año
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Nivel XIII
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Nivel XIII
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1 año
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Nivel XII
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Nivel XII
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3 años
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Nivel XI
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Nivel XI
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7 años
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Nivel X
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Nivel X
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4 años
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Nivel IX
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Nivel IX
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4 años
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Nivel VIII
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Y en el Grupo Profesional 2(2), la promoción sería:
Nivel procedencia
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Tiempo pemanencia
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Nivel objetivo
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Nivel V
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2 años
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Nivel IV
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Nivel IV
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3 años
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Nivel III
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Nivel III
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3 años
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Nivel II
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En ambos grupos, el Convenio Colectivo determina que se computa como tiempo de permanencia los correspondientes a excedencias forzosas y suspensiones con reserva de puesto de trabajo.
Como garantía adicional, el Acuerdo Laboral de 2013, establece que a las trabajadoras y trabajadores adscritos a las suspensiones de contrato o reducciones de jornada, se les mantendrán todas las condiciones y beneficios sociales como si estuvieran en activo a tiempo completo.
Para conocer la fecha de tu próximo ascenso vinculado al tiempo de permanencia, puedes realizar este sencillo cálculo:
- Localiza en tu nómina la fecha del último cambio de nivel y el nivel actual.
- Suma a dicha fecha el tiempo de permanencia requerido según el nivel de procedencia (tu nivel actual) y lo indicado en las tablas anteriores.
- A la fecha anteriormente obtenida, suma 19 meses(*) como máximo por aplicación de la suspensión del cómputo del tiempo a efectos de ascensos contenida en el Acuerdo Laboral de 2013.
(*) El período de suspensión del cómputo del tiempo a efectos de ascensos comprende desde el 01/06/2013 al 31/12/2014. Si tu fecha de último cambio de nivel es superior al 01/06/2013, deberás obtener el número de meses de suspensión restándole al 31/12/2014 tu fecha de último cambio de nivel.
(1) Grupo Profesional 1: “Vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros…” Art. 15 CCA
(2) Grupo Profesional 2: “Quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades…” Art. 15 CCA
Si detectas alguna incidencia o tienes alguna duda,
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