viernes, 7 de octubre de 2016

PROMOCIÓN POR EXPERIENCIA EN BMN

COMPRUEBA TU NÓMINA

El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras de Ahorro (CCA) establece, en sus artículos 24 y 25, el sistema de promoción dentro de los grupos profesionales 1 y 2, únicamente teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en cada uno de los niveles.

Dentro del Grupo Profesional 1(1), la promoción se realiza de la siguiente manera:

Nivel procedencia
Tiempo pemanencia
Nivel objetivo
Nivel XIV
1 año
Nivel XIII
Nivel XIII
1 año
Nivel XII
Nivel XII
3 años
Nivel XI
Nivel XI
7 años
Nivel X
Nivel X
4 años
Nivel IX
Nivel IX
4 años
Nivel VIII

Y en el Grupo Profesional 2(2), la promoción sería:

Nivel procedencia
Tiempo pemanencia
Nivel objetivo
Nivel V
2 años
Nivel IV
Nivel IV
3 años
Nivel III
Nivel III
3 años
Nivel II

En ambos grupos, el Convenio Colectivo determina que se computa como tiempo de permanencia los correspondientes a excedencias forzosas y suspensiones con reserva de puesto de trabajo.

Como garantía adicional, el Acuerdo Laboral de 2013, establece que a las trabajadoras y trabajadores adscritos a las suspensiones de contrato o reducciones de jornada, se les mantendrán todas las condiciones y beneficios sociales como si estuvieran en activo a tiempo completo.

Para conocer la fecha de tu próximo ascenso vinculado al tiempo de permanencia, puedes realizar este sencillo cálculo: 
  1. Localiza en tu nómina la fecha del último cambio de nivel y el nivel actual.
  2. Suma a dicha fecha el tiempo de permanencia requerido según el nivel de procedencia (tu nivel actual) y lo indicado en las tablas anteriores.
  3. A la fecha anteriormente obtenida, suma 19 meses(*) como máximo por aplicación de la suspensión del cómputo del tiempo a efectos de ascensos contenida en el Acuerdo Laboral de 2013.

(*) El período de suspensión del cómputo del tiempo a efectos de ascensos comprende desde el 01/06/2013 al 31/12/2014. Si tu fecha de último cambio de nivel es superior al 01/06/2013, deberás obtener el número de meses de suspensión restándole al 31/12/2014 tu fecha de último cambio de nivel.

(1) Grupo Profesional 1: “Vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros…” Art. 15 CCA
(2) Grupo Profesional 2: “Quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades…” Art. 15 CCA


Si detectas alguna incidencia o tienes alguna duda,
dirígete a tus delegadas y delegados de CCOO.

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