Operatoria de
Billetes y Moneda Metálica
(releer Circular 151/003/2017 en vigor desde 06/04/2017)
CCOO recuerda a las plantillas que desempeñan funciones de CAJA, que en operaciones de
importe igual o superior a 1.000,00 € es obligatorio conservar la siguiente
documentación, por redundante
e inoperativo que pueda parecer:
- Documento identificativo de la persona que realiza materialmente la operación.
- Documento justificativo de la operación firmada por esta.
En caso de “no clientes”,
estos se deberán dar de alta a través de la transacción 1330 y escanear su
documento identificativo vigente por ambas caras. Esto se da habitualmente en
transferencias (Transacción 0015) y en “ingresos por caja de no titular”.
Habrá que conservar siempre copia del documento, aunque se trate
de operaciones por importe inferior a 1.000 € y siendo operaciones permitidas SOLO a clientes: Pago en
efectivo de cheques bancarios, compra venta de moneda extranjera, y canje de
euros por euros (Transacción 8416). ¡Ojo
con los fraccionamientos sospechosos!
CCOO entiende que la carga de trabajo en los mermados puestos de
caja, a los que se les asignan objetivos comerciales inapropiados (ver comunicado), puede afectar a la correcta
identificación de los “operantes”. Ante su importancia, recordamos a
las personas con funciones de caja que extremen las precauciones en este
sentido, no dejándose amedrentar por las ordenes puntuales que inviten a un
control más laxo y tomen el tiempo que requiera la correcta identificación y
documentación de cada operación, por
lenta y pesada que pudiera llegar a ser.
BMN debe agilizar estos
engorrosos procedimientos poniendo recursos electrónicos e informáticos
adecuados, más impresoras multifunción, actualizaciones de contadoras de
billetes obsoletas, etc. para evitar los actuales cuellos de botella, protegiendo
la importante labor que desempeña la plantilla que realiza las funciones de CAJA.
¡TENLO
EN CUENTA!
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SIEMPRE CCOONTIGO
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