Productos MIFID y
Buenas Prácticas
(Circular 151/004/2017 en
vigor desde 12/05/2017)
El pasado día 12 el Área
de Cumplimiento Normativo publicó una normativa sobre Buenas Prácticas en la
comercialización de productos MIFID, algo sobre lo que venimos llamando la
atención a la plantilla desde CCOO en esta serie de comunicados y en anteriores sobre la normativa
MIFID y el Código de Conducta de BMN.
El párrafo inicial
termina con una frase cuya destinataria no debería ser, por motivos obvios, el
conjunto de la Plantilla: “…los objetivos comerciales y las
estrategias de ventas deben equilibrarse de tal forma que garanticen que los
intereses de los clientes no puedan verse perjudicados”.
De esto deben tomar nota: la Subdirección
General de Negocio, las Direcciones Territoriales, las Direcciones Regionales y
también las y los Directores de Productos de Ahorro – Inversión. Quienes
definen las líneas de actuación comercial, establecen los objetivos y presionan para su cumplimiento “sin
excusas”.
La dirección, en lugar
de imponer sin compensaciones una formación del calado de MIFID, debería
estudiar primero la normativa, así desde Cumplimiento Normativo no tendrían que
recordarles que “…en cualquier caso, recordamos que la prestación
del servicio de asesoramiento en materia de inversión está limitada
exclusivamente al ámbito de Banca Privada”. Cuando la consecución
de los objetivos en productos MIFID se reparten entre toda la plantilla de la
oficina y además se fijan ambiciosos objetivos, es imposible
alcanzarlos sin asesorar, o directamente “colocar”.
Por más presión que
irresponsablemente se traslade para cumplir con determinados objetivos, aconsejamos
no recurrir a determinadas conductas comerciales, como:
- Hacer
recomendaciones que se perciban como asesoramiento
- Ofertar
solo los fondos BMN que nos exijan vender
- No transmitir toda la información relevante o restarle importancia, u omitir la entrega de la documentación precontractual previamente… ¡ten cuidado!
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