miércoles, 19 de marzo de 2014

VACACIONES EN REDUCCIÓN DE JORNADA



CCOO ENTIENDE Y DEFENDERÁ EN LA PRÓXIMA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, QUE LOS DÍAS DE VACACIONES RESTADOS DE LOS 25 DEL CONVENIO COLECTIVO DEBEN DE SER RESTITUIDOS EN CASO DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DEL 20% CON ACUMULACIÓN EN UN DÍA A LA SEMANA O COINCIDENTES CON UN FESTIVO.

CCOO, acogiéndose al redactado del Acuerdo de 28/05/2013 Capítulo IV. Medidas sociales de flexibilidad interna. Segunda, que dice: “Se estable un programa de reducción de jornada y salario total equivalente al 20% para un número (…).  La reducción de jornada pactada se computará por jornadas completas coincidentes con lunes o viernes, salvo acuerdo en contario…” entiende y defenderá en Comisión de Seguimiento que dicha redacción no recoge nada más que la reducción de jornada semanal en un 20%, con agrupación de las reducciones horarias, en lunes, viernes, otro día pactado o reducción diaria, con reducción de un 20% de salario, pero en ningún momento se dice nada de reducción de vacaciones, equiparando esta reducción de jornada acumulativa, a la reducción de la jornada distribuida en cinco días a la semana.

Por lo que os solicitamos que se remita correo, con carácter de urgencia, a Administración de Recursos Humanos, 9511@bmn.es solicitando los días que unilateralmente RRHH ha reducido del año 2013, por la adscripción a dicho programa en una determinada forma (1 o varios días), indicando los datos personales (nombre, apellidos y número de nómina), con la finalidad de disfrutarlos antes del 31 de marzo (periodo establecido por el Acuerdo de Homologación de 17/12/2013). En caso de no ser aprobada la solicitud, remitir a la sección sindical de CCOO.

También queremos informaros que desde hace unos días y tras la petición de la representación de CCOO-BMN, se están compensando los días de reducción de jornada completa que el pasado año coincidieron con un día festivo, autorizando RRHH la ampliación de dicho saldo vacacional, que permita el disfrute de esos días no consumidos. Este saldo debe ser disfrutado igualmente antes del 31 de marzo o prolongar su disfrute, en fecha posterior, por expresa autorización.

Para cualquier duda dirígete por correo a grupobmn@comfia.ccoo.es, indicando teléfono de contacto y centro de trabajo.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.

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